Dirigentes y diputados del PRD presentaron ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) una queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y el director del IMSS, Zoé Robledo, por no proporcionar el equipo de seguridad necesario para el personal médico que combate la pandemia del coronavirus; negarles sistemáticamente la prueba de detección de esa enfermedad y omisión de entregarles el bono de infecto-contagiosidad.
En la queja, promovida por la diputada federal Frida Esparza Márquez y la dirigente Adriana Díaz Contreras, las perredistas establecen que con esa conducta se viola sistemáticamente los derechos humanos y laborales de los trabajadores de la salud.
La querella, entregada el pasado 7 de mayo ante la CNDH, se establece también que esa situación la enfrenta personal de diversos nosocomios del IMSS del país y que eso denota la “negligencia” con que se pone en riesgo al personal médico.
Además, de acuerdo a las perredistas, se violan derechos laborales, y derechos humanos establecidos tanto en la Constitución, como en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las autoridades señaladas actúan de manera ilegal derivado a que incumple con su obligación patronal para dotar a sus trabajadores de los insumos necesarios para que puedan realizar su trabajo, la falta de ministración u otorgamiento de herramientas necesarias a los médicos del IMSS que atienden a pacientes de covid-19 y con ello se viola el derecho humano a la salud contenido en el artículo 4 constitucional, agrega la queja.
SE VIOLAN 5 DERECHOS HUMANOS
Según el escrito, con esa desprotección a los trabajadores de la salud se violan los derechos contemplados en los artículos 1, 4, 8, 14 y 16 de la Constitución.
Además, las autoridades denunciadas infringen al menos 5 derechos humanos señalados en la Convención Americana de Derechos Humanos:
- La obligación de respetar derechos (artículo 1)
- Derecho a la protección a la vida (artículo 4),
- Derecho a la integridad personal (artículo 5), garantía judicial de ser oída por un juez imparcial,
- Derecho de recurrir el fallo ante juez (artículo 8) y
- De igualdad ante la ley (artículo 24)